Por: Juan Vicente Chopin
I. EL
PROCESO CANÓNICO
Según la Iglesia Católica, la canonización es el acto solemne con el cual
el Sumo Pontífice declara en forma definitiva y solemne que un fiel católico
está actualmente en la gloria eterna, intercede por nosotros ante Dios y que
puede ser venerado públicamente por toda la Iglesia. El sujeto de la
declaración solemne es únicamente un fiel católico que haya sido objeto de una
investigación canónica, realizada de conformidad a la ley peculiar establecida
por el Sumo Legislador de la causa de los santos. Desde el punto de vista
canónico, con el acto de la canonización el Sumo Pontífice ordena que al Beato
se le conceda el título de Santo, y
que sea honrado con un culto público eclesiástico en toda la Iglesia.
Para declarar santo a alguien se requiere necesariamente la comprobación
canónica de un milagro, atribuido a la intercesión del Beato y que se haya
verificado después de la fecha de la beatificación. El proceso canónico para la
verificación canónica del milagro sigue las siguientes etapas:
1. Investigación diocesana acerca del milagro (en el propio país). Supone
el juicio especializado de un cuerpo médico. Se envía el expediente completo al
respectivo Dicasterio romano, con la debida aprobación del obispo del lugar.
2. En la fase romana, el presunto milagro es estudiado por una comisión
compuesta por siete peritos médicos. Para que la supuesta sanación milagrosa
pueda ser sometida al examen de los teólogos es necesario que al menos cinco de
los siete peritos hayan dado un parecer favorable. Si el voto es negativo, los
postuladores de la causa pueden pedir un nuevo examen. También en esta fase se
consultan a algunos testigos confiables acerca de la supuesta sanación
milagrosa. Algo muy importante es que a los peritos médicos no se les pide que
den un juicio acerca de un posible milagro, o que expliquen qué es un milagro,
sino que digan si se trata de un evento, perceptible a los sentidos y que va
más allá del orden de las causas naturales conocidas, al menos según los
avances médicos actuales.
3. Preparación de la Positio. Se
trata de un documento que contiene: a) Perfil biográfico del Beato; b) Pruebas
documentales, testimonios y los elementos formales para emitir un juicio
teológico; c) Cronología de la causa; d) Sumario de las pruebas documentales
con referencia a los testigos; e) El peritaje médico; f) Reporte de otras
consultas médicas realizadas; g) El reporte de la consulta médica.
4. Congreso peculiar de los consultores teólogos. La finalidad primordial
de una causa de canonización es alcanzar la verdad acerca de las virtudes
heroicas, sobre el martirio o sobre el milagro de un Siervo de Dios. En mérito
a ello se pronuncian el Promotor de la Fe o Prelado Teólogo de la Congregación
y ocho teólogos consultores, reunidos todos en un Congreso Particular o
Peculiar. En el caso de Monseñor Romero se juzga acerca del milagro. Leída y
estudiado la Positio, los ocho
teólogos consultados deben mandar por escrito su voto al Promotor de la Fe, el
cual los estudiará para ver si hay puntos controversiales, que necesiten una
ulterior profundización. El promotor envía copia de los votos a cada uno de los
consultores, para realizar una discusión colegiada y comunica la fecha y hora
del Congreso. En el Congreso los consultores precisan sus posiciones
definitivas sobre el caso. Los consultores en Congreso juzgan acerca de la
certeza moral del milagro. El voto de los consultores puede ser affirmative, negative o suspensive. En el primer caso el
proceso sigue, en el segundo se detiene y en el tercero, en caso de dudas, se
vuelve a estudiar. Se emite el Reporte final y los votos. La causa puede
continuar su proceso, siempre y cuando al menos dos tercios de los Consultores
hayan dado un voto favorable.
5. Sesión ordinaria de los Cardenales y los obispos miembros. Si el parecer
del Congreso Peculiar de los Consultores teólogos es afirmativo, la Positio acerca del milagro, junto con el
Reporte final y los votos del Congreso Peculiar de teólogos, es sometida al
examen de los Cardenales y Obispos Miembros de la Congregación reunidos en Sesión
Ordinaria. La preside el Prefecto del Dicasterio y participan el Secretario con
derecho a voto; el Sub-Secretario, que hace de Notario y el Promotor de la Fe,
en calidad de experto, ambos sin derecho a voto. Esta comisión no solo analiza
el juicio de los expertos teólogos, sino que evalúa, en calidad de Consejeros
del Papa, todo el proceso de la causa. También valoran la importancia eclesial
de la causa. Si el parecer de los Cardenales y Obispos es afirmativo, la causa
es referida al Santo Padre para el juicio definitivo.
6. Juicio Definitivo. El Sumo Pontífice es el único Juez en las causas de
los Santos, a quien corresponde emitir la sentencia definitiva. Es tarea del
Prefecto de la Congregación someter a la aprobación del Papa las conclusiones
de la Sesión Ordinaria de Cardenales y Obispos. Al Sumo Pontífice se le
presenta el Folio de Audiencia, el
cual contiene: a) Resumen de la vida y martirio del Beato; b) Resumen de las
etapas de la causa; c) La solicitud al Sumo Pontífice de confirmar el parecer
de la Sesión Ordinaria de los Cardenales y Obispos Miembros de la Congregación
y de ordenar a la Congregación para la Causa de los Santos que promulgue el
respectivo Decreto acerca de las
virtudes heroicas, el martirio o sobre el milagro de la persona en cuestión. Finalmente,
obtenida la aprobación de parte del Santo Padre, un Oficial de la Congregación,
junto al Postulador de la causa, preparan el Decreto acerca de las virtudes, el
martirio o el milagro del Beato.
7. Conclusión de la
Causa. 7.1. Consistorio. Después de la promulgación del Decreto acerca del milagro requerido para la canonización, el Postulador
prepara, bajo la guía del Oficial encargado del Dicasterio, el Compendium acerca del Beato. Se trata de
un breve resumen de la vida, actividad o martirio, de los milagros del Beato y
del proceso canónico de la causa. El Compendio es enviado a los Cardenales y
Obispos que viven en Roma y en sus alrededores, para que cada uno exprese su
voto o parecer acerca del mérito de la
Causa y sobre la eventual canonización por parte del Sumo Pontífice. En una
fecha previamente establecida, el Sumo Pontífice convoca un Consistorio
Ordinario, durante el cual confirma el parecer de los Cardenales y Obispos y
anuncia la fecha de la futura canonización del Beato. 7.2. Ceremonia de
Canonización. La canonización, que atribuye al Beato el culto para toda la
Iglesia, es presidida únicamente por el Sumo Pontífice. Con el acto de
canonización, el Papa emite la sentencia definitiva acerca de la santidad del
Siervo de Dios y ordena que el Santo sea
honrado en la Iglesia universal con culto público eclesiástico. Para dar a la
canonización el carácter de universalidad, la ceremonia normalmente se realiza
en Roma. 7.3. Finalmente se redacta la Bula de Canonización, que debe ser
firmada por el Papa y cuyo texto deja constancia del proceso.
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