Por: Juan Vicente Chopin Portillo

lunes, 29 de noviembre de 2021
BITCOIN CITY: TECNOCRACIA, PARAFRENIA Y NO-LUGAR. A LA LUZ DE LA DOCTRINA SOCIAL DEL PAPA FRANCISCO
Nicolás Antonio Rodríguez Aguilar, protomártir. En el centenario de su nacimiento (15 de mayo de 1921 – 15 de mayo de 2021)
Por: Juan Vicente Chopin Portillo
I. El P. Nicolás nació en Cojutepeque, el 15 de mayo de 1921. Fue ordenado sacerdote el 16 de enero de 1949, en la parroquia San Juan de Cojutepeque. Fue asesinado el 28 de noviembre de 1970 en Chalatenango.
viernes, 15 de octubre de 2021
¿LEY O CAPRICHO?
martes, 14 de septiembre de 2021
ABORTO, MATRIMONIO IGUALITARIO, FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD DE CULTO Y EUTANASIA. TEMAS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD CRISTIANA Y PARA LOS CIUDADANOS EN GENERAL, PRESENTES EN LA PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN HECHA POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR
Por: Juan Vicente Chopin
El denominado ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR propuesto
por Gobierno actual, se refiere a una serie de aspectos que atañen directamente
a la moral cristiana, pero que tienen un impacto en la conciencia social de
todos los salvadoreños, creyentes o no.
Por ello hacemos el
planteamiento general de la cuestión, quedando a la espera de que se proceda al
análisis especializado de cada uno de los aspectos, puesto que una decisión tan
seria no debería ser aprobada sin la debida discusión multisectorial y con el
criterio de los profesionales implicados en ella.
Lo más lamentable sería
que sea el resultado de una decisión autoritaria avalada por la sumisión de los
legisladores, que se limiten a apretar un botón para decir que sí al capricho
de un individuo, aunque se trate del presidente de la República.
1.
ABORTO
En el CAPITULO UNO: LA PERSONA
HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO, en la Constitución vigente dice:
Art.
1.- «El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia,
de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona
humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
En
consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República,
el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la
justicia social».
En cambio, en la propuesta de
reforma se propone la siguiente redacción:
Art.
1.- «Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano en general desde
el instante de la concepción y se
reconoce a su vez el derecho a la vida tanto del no nacido como de la
gestante. En caso de colisión de derechos la ley establecerá lo
pertinente».
En la nueva Constitución, se
propone también la sustitución del artículo 25 en el sentido siguiente:
Art.
25.- Se reconoce el derecho a la objeción
de conciencia el cual será regulado por la ley.
COMENTARIO:
·
El
no nacido, en términos generales
se entiende «el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de
la concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla
en las etapas diferenciadas de embrión y feto». Este primer término requiere la
explicación médica de las distintas etapas del desarrollo del niño en el seno
de la madre. En principio no genera mayor dificultad.
·
En
cambio, la expresión «la gestante» va
más allá del concepto clásico MADRE. La GESTANTE puede ser la MADRE en sentido
clásico, pero puede ser también la gestante SUBROGADA o SUSTITUTA. Se trata del
tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su vientre un bebé, en lugar de
otra persona que no puede o no quiere tener hijos, hasta dar a luz. Por
ejemplo: por esterilidad, una pareja homosexual o una modelo que no quiere
desfigurar su cuerpo. En un embarazo subrogado, se forma un embrión con
espermatozoides donados que fecundan los óvulos de la gestante subrogada o los
óvulos de una donante. El embrión se implanta en el útero de la gestante
subrogada, quien continúa el embarazo hasta que nace el bebé.
·
Uso
de CÉLULAS MADRE, ESTAMINALES, PRIMORDIALES O TRONCALES.
Son células que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos
de células, incluidas las del cerebro, el corazón, los huesos, los
músculos y la piel. Las células estaminales
pluripotenciales de origen embrionario son obtenidas a partir de la masa
celular interna de un blastocisto (epiblasto) y tienen la potencialidad de
formar las tres láminas embrionarias, pero son incapaces de formar un embrión
ya que no pueden diferenciarse en placenta (trofoblasto).
·
La
incorporación del artículo 25 (la OBJECIÓN DE CONCIENCIA) cae por su peso, dado
que, al abrir la posibilidad de legalizar en aborto, los médicos pueden
ampararse en él para negarse a realizar el aborto en su forma inducida y en las
causales que establezca la ley.
·
La
doctrina de la Iglesia Católica se mantiene firme en uno de sus principios: «La
tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser
protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su
desarrollo» (Congregación Para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto:
18.11.1974). La documentación relativa al tema
es muy amplia, por lo cual se requiere un estudio especializado del mismo.
2.
LA LIBERTAD DE CULTO
En el TITULO II: LOS DERECHOS Y
GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. CAPITULO I: DERECHOS INDIVIDUALES Y SU
REGIMEN DE EXCEPCION. SECCION PRIMERA: DERECHOS INDIVIDUALES.
En la Constitución Vigente:
Art.
25.-
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el
trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer
el estado civil de las personas.
Art.
26.-
Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás
iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su
personalidad.
Se propone la reforma del artículo
26 en el sentido siguiente:
Art.
26.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y otras expresiones
de fe, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público; quienes
podrán obtener el reconocimiento de su personalidad conforme a la ley.
Se
reconoce la personalidad jurídica de la cual gozan las religiones y expresiones
de fe ya existentes. Una ley regulará lo pertinente.
COMENTARIOS:
·
En
esta parte de la reforma la Iglesia Católica pierde su privilegio en lo que
respecta la obtención de la personería jurídica y queda en igualdad de
condiciones con las demás expresiones religiosas aceptadas por el Estado.
·
Esto
supone que se revisen las relaciones del Estado salvadoreño con el Estado
Vaticano, para saber en qué condiciones quedan los acuerdos entre ambas partes.
·
Dado
el momento histórico, afirmar que «todas las religiones y expresiones de fe»
pueden obtener el reconcomiendo de su personalidad, abre las puertas a que
expresiones religiosas de todo género puedan solicitar dicha personalidad,
incluidas las sectas satánicas.
3.
MATRIMONIO Y FAMILIA
En lo que se refiere el CAPITULO
II: DERECHOS SOCIALES. SECCIÓN PRIMERA: FAMILIA, la Constitución vigente dice:
Art.
32.-
La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del
Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y
servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social,
cultural y económico.
El
fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica
de los cónyuges.
El
Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de
los derechos que se establezcan en favor de la familia.
En la nueva Constitución se propone la reforma del
artículo 32 en el sentido siguiente:
Art.
32.-
Toda persona sin restricción alguna tiene derecho a una familia. La familia es
la base de la sociedad y tendrá el reconocimiento y la protección del Estado, cualquiera que fuera su conformación,
quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios
apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
La
familia se constituye por el matrimonio o por otros vínculos jurídicos y
descansa en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de todos sus
integrantes.
El
Estado garantizará la protección jurídica de los diversos tipos de conformación familiar.
Art.
34.- …Se
considera el derecho a la adopción
de interés social. El Estado deberá garantizar que los procedimientos de adopción
sean eficientes en aras del interés superior de la niñez y la adolescencia.
COMENTARIO:
·
En
la propuesta de reforma se pretende superar la forma clásica familia: esposa,
esposo, hijos; hombre, mujer, hijos. En cambio, se mantiene el principio de que
la familia es la base de la sociedad, pero se deja abierta su conformación:
CUALQUIERA QUE FUERA SU CONFORMACIÓN. Se habla así, de LOS DIVERSOS TIPOS DE
CONFORMACIÓN FAMILIAR.
·
Es
obvio que se abre la posibilidad a la legalización de los matrimonios
igualitarios, entre personas del mismo sexo.
·
Los
dos comentarios anteriores dan paso al artículo 34, que trata del derecho a la
adopción. El derecho a la adopción en primera instancia corresponde a los
menores, que necesitan las figuras paternas y maternas. Es sabido que, con
mucha frecuencia, este derecho se aplica a la pareja de adultos que quiere
adoptar. En sentido estricto se debería hablar del derecho a ser adoptado.
4.
EDUCACIÓN
En la SECCIÓN TERCERA: EDUCACIÓN,
CIENCIA Y CULTURA de la Constitución vigente:
Art.
57.-
La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será
esencialmente democrática.
En la nueva Constitución:
Art.
57.-
La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será
esencialmente democrática y laica.
COMENTARIOS:
·
El
artículo 57 tiene una sola variación y es una palabra, afirmando que la
educación no solo es democrática, sino también LAICA.
·
Por
“laica” se entiende que el Estado no es confesional y que, excluye a priori la
injerencia de instituciones religiosas en el diseño curricular de la formación
de los ciudadanos salvadoreños.
·
En
1950, San Óscar Arnulfo Romero, entonces sacerdote de la diócesis de San
Miguel, emprendió una ardua campaña para revertir la reforma liberal de la
educación, que entonces se propugnaba. De hecho, recogió 200 mil firmas para
presentarla ante la Asamblea Legislativa de la época.
·
Es
contradictorio que se proclame la forma laica de la educación, cuando en el
recinto legislativo y por decreto, se haya colocado la frase: PUESTA NUESTRA FE
EN DIOS. Procede entonces retirar la frase, en razón de una ética secular, es
decir, laica.
·
Si
educación estatal en El Salvador fuera de primer nivel, su forma privada carecería
de sentido. Y, sin embargo, en un estado pluralista los padres de familia
tienen derecho a determinar qué tipo de formación escolar quieren o prefieren
para sus hijos.
5.
EUTANASIA
En lo que se refiere el CAPITULO
II: DERECHOS SOCIALES. SECCIÓN CUARTA: SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, la
Constitución vigente dice:
Art.
65.-
La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado
y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El
Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su
aplicación.
En la nueva Constitución se propone
la reforma del artículo 65 en el sentido siguiente:
Art.
65.-
La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El
Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y
restablecimiento.
El
Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su
aplicación, garantizando que todos los habitantes tengan acceso a ella y a la
debida información sin discriminación de ninguna índole.
Se
reconoce el derecho a la
donación de órganos y de igual forma el derecho a una muerte digna, previamente consentida, una vez
agotados los medios científicos y naturales para el tratamiento de una
enfermedad o condición médica;
una ley especial regulará lo pertinente.
COMENTARIOS:
·
El
artículo 65 de la reforma introduce el tema de la EUTANASIA. Literalmente significa:
«muerte buena» o feliz. Por tal se entiende la posibilidad legal de decidir
sobre la propia vida, en ciertas condiciones de salud. Estamos hablando de una
muerte asistida.
·
La
forma más común de eutanasia es la natural, por tal se entiende la que se da
cuando los familiares se llevan a enfermos terminales a su casa, para que
mueran en el seno de su familia.
·
De
nuevo se requiere la aplicación del artículo 25, que trata de la OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. Los médicos amparándose en él, pueden negarse a asistir a una persona
que solicita el suicidio médico.
·
Tanto
en el caso del aborto asistido como en el de la eutanasia, al ser legalizados,
se abre paso a todo un comercio que tiene como materia prima la vida de las
personas. Este aspecto también reclama una discusión especializada.
CONCLUSIÓN:
1.
Todos
los elementos planteados (aborto, matrimonio igualitario, familia,
educación, libertad de culto, eutanasia) encuentran eco en la vida de las
personas, es decir, forman parte de sus preocupaciones. Esto no constituye
problema.
2.
Las
legislaciones que en dichas materias encontramos en diversos países del mundo,
no se hicieron en una misma reforma, sino que se han ido discutiendo gradualmente
y bajo la consulta de especialistas en cada área de competencia. Aprobarlas en
bloque introduciría un terremoto moral y social en la población salvadoreña.
3.
Lo
que hemos intentado es establecer los elementos que interesan directamente a la
moral y la ética cristianas, para poder hacerse una idea de la dimensión que
supone la reforma a la Constitución de la República de El Salvador.
4.
Finalmente,
hay que cuidarse de no favorecer la perpetuación de un individuo en el poder siendo
objeto de la estrategia de presentarnos y aceptar puntos en la Constitución que
son de nuestro agrado.
5.
En
cada uno de los casos presentados se requiere una adecuada y pertinente
discusión.