sábado, 18 de abril de 2020

¿DEMOCRACIA O DICTADURA EN EL SALVADOR? LA CUESTIÓN ES MÁS COMPLEJA DE LO QUE PARECE



Por: Juan V. Chopin.

Da la impresión, en la opinión pública salvadoreña, que alguien tiene intenciones de obligarnos a elegir entre la democracia o la dictadura. Otros opinan que nadie quiere obligar a nadie, es decir, que se trata de una tendencia natural en buena parte de la sociedad salvadoreña.
Es común ver en las redes sociales arengas a aplicar el artículo 87 de la Constitución de la República de El Salvador, el cual faculta al pueblo para el uso de la insurrección (cfr. también el art. 88). Al respecto, en algunos casos da la impresión que se secunda ese llamado sin saber exactamente lo que dice y significa ese artículo.
Últimamente hemos notado la desautorización mutua y frecuente entre los tres poderes del Estado salvadoreño. Lo cual pone en riesgo la estabilidad de la joven y débil democracia salvadoreña.
La excusa para invocar el artículo 87 es, actualmente, la pandemia del COVID-19.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta, desde una postura racional y dialógica, que la Constitución Política de El Salvador que rige actualmente es la de 1983. Que ella no ha sido derogada y que, por tanto, su cumplimiento es obligatorio.
El pueblo, que es el soberano, puede cambiar esa Constitución, pero eso supone unas acciones y unos procedimientos ―más allá del twitter y del facebook―, que hasta la fecha no se han realizado. De ello queremos hablar.


1. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS
Por DEMOCRACIA se entiende el sistema político que defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.
Ahora bien, la DEMOCRACIA puede ser: DIRECTA, cuando el pueblo ejerce su soberanía directamente sin la intermediación de órganos representativos o REPRESENTATIVA, cuando el pueblo ejerce su soberanía a través de los órganos representativos que se eligen por votación.
Por tanto, el sistema político salvadoreño es una DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, porque descarga en tres órganos la administración del Estado: órganos ejecutivo, legislativo y judicial. El texto de la Constitución no otorga poder sobre los otros órganos a ninguno de ellos en particular.
En cambio, por DICTADURA se entiende el régimen político en el que UNA SOLA PERSONA GOBIERNA CON PODER TOTAL, sin someterse a ningún tipo de limitaciones y con la facultad de promulgar y modificar leyes a su voluntad.


2. ESTADO, FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLÍTICO SALVADOREÑO
Por definición “El Salvador es un Estado soberano. LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución” (Art. 83). Dicho en modo sintético, el pueblo decide, pero no lo hace arbitrariamente y desordenadamente, sino regido y limitado por el texto de la Constitución.
Entonces, “el Gobierno es REPUBLICANO, DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los PARTIDOS POLÍTICOS, que SON EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO DENTRO DEL GOBIERNO. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. LA EXISTENCIA DE UN PARTIDO ÚNICO OFICIAL ES INCOMPATIBLE CON EL SISTEMA DEMOCRÁTICO y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución” (Art. 85).
Como se ve, el artículo 85 no admite el régimen de un partido único oficial. En esto hay ponerle atención a la palabra “oficial”, es decir un partido impuesto y excluyente. Pero puede suceder que en una votación legislativa haya preponderancia unánime de diputados de un solo partido político, con lo cual estaríamos en una democracia formal, pero en una dictadura “de facto”.


3. EL SALVADOR TIENE UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL ESTADO SALVADOREÑO SON TRES
Así, “El PODER PÚBLICO EMANA DEL PUEBLO. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero ÉSTOS COLABORARÁN ENTRE SÍ EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS. Los órganos fundamentales del Gobierno son EL LEGISLATIVO, EL EJECUTIVO Y EL JUDICIAL. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley” (Art. 86).
El artículo 86 insiste en el hecho de que el poder público reside en el pueblo. Pero advierte que no hay dependencia entre un órgano y el otro. Por ello, pretender justificar la preeminencia de un órgano sobre el otro no se justifica desde la Constitución. En el mejor de los casos, esos tres órganos deben colaborar entre ellos buscando el bien del pueblo.


4. EL DERECHO DEL PUEBLO SALVADOREÑO A LA INSURRECCIÓN (Art. 87) NO ES PARA CAMBIAR LA FORMA DE GOBIERNO, SINO PARA RESTABLECERLA Y MANTENER LA MISMA CONSTITUCIÓN
Como mínimo hay que tomarse el tiempo de leer literalmente lo que dice el artículo 87:
“Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de RESTABLECER EL ORDEN CONSTITUCIONAL ALTERADO POR LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE GOBIERNO O AL SISTEMA POLÍTICO ESTABLECIDOS, O POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCIÓN. El ejercicio de este derecho NO PRODUCIRÁ LA ABROGACIÓN NI LA REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, NO PODRÁN SER EJERCIDOS EN NINGÚN CASO POR UNA MISMA PERSONA O POR UNA SOLA INSTITUCIÓN”.
Algunas personas esgrimen el artículo 87 pensando que al aplicarlo, quedará gobernando en modo indefinido ESA PERSONA QUE TIENEN EN MENTE. Pues bien, eso no lo permite ese artículo. Y si tal cosa se da, es decir, que gobierne una sola persona, ello se admite solo transitoriamente, mientras se restablece el orden constitucional.
Además, hay que preguntarse: ¿quién va a determinar que se ha roto el orden constitucional? ¿Cómo procederá a demostrarlo? ¿Cómo se logrará que la mayor parte del pueblo esté de acuerdo en ello?


5. DECISIONES QUE PUEDE TOMAR EL PUEBLO SALVADOREÑO, POR SU PROPIA VOLUNTAD O INDUCIDO
Habiendo analizado el contenido del artículo 87 de la Constitución, los caminos que pueden recorrerse en el plano histórico, sin ser exhaustivos, son los siguientes:
a) Dar un GOLPE DE ESTADO e instaurar una dictadura, cambiando la forma de gobierno y el sistema político, algo que no tiene nada que ver con el artículo 87.
b) APLICAR EL ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN, es decir insurreccionarse, para lo cual se requiere demostrar que (1) se ha roto el orden constitucional porque se han transgredido las normas que rigen la forma de gobierno o el sistema político; (2) que se han violado gravemente los derechos consagrados en la Constitución. Por tanto, esto excluye que una sola persona gobierne el país en modo permanente.
c) ESPERAR LAS ELECCIONES DEL 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 y votar con normalidad, sin transgredir el orden constitucional, ni aplicar el artículo 87 de la Constitución. De modo que, si el partido político del gobierno actual obtiene la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa puede reformar la Constitución, para lo cual requiere de dos legislaturas: una aprueba y la otra ratifica (cfr. Art. 248). Y ese mismo artículo dice algo muy importante: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a LA FORMA Y SISTEMA DE GOBIERNO, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Es decir, que en todo caso hay que obedecer la ley.


6. LA FUERZA ARMADA
Cuando alguien pretende dar un golpe de Estado o hacer una insurrección tiene que contar con el apoyo de la fuerza armada. Al respecto hay que puntualizar.
a) Que, ciertamente “el Presidente de la República es el COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA” (Art. 157 y 213). Y el artículo 212 dice también que “EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PODRÁ DISPONER EXCEPCIONALMENTE DE LA FUERZA ARMADA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR ESTA CONSTITUCIÓN”.
Sin embargo, no se deben olvidar las restricciones que impone la Constitución en el artículo 168, parágrafo 12, es decir: “la actuación de la Fuerza Armada se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El Presidente de la República mantendrá informada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en cualquier momento, DISPONER EL CESE DE TALES MEDIDAS EXCEPCIONALES. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de estas, el Presidente de la República presentará a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuación de la Fuerza Armada”.
b) También, no solo el Presidente de la República puede disponer de la Fuerza Armada, sino también los otros dos órganos del Estado, según lo que dice el artículo 212, esto es: “LOS ÓRGANOS FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO MENCIONADOS EN EL ART. 86, PODRÁN DISPONER DE LA FUERZA ARMADA PARA HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES QUE HAYAN ADOPTADO, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ÁREAS CONSTITUCIONALES DE COMPETENCIA, PARA HACER CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN”.
Por tanto, la Fuerza Armada no está solamente a disposición del Presidente de la República.
c) Finalmente, la Fuerza Armada, según el artículo 211, no puede tener afiliaciones político-partidistas: “La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la Nación. Es obediente, profesional, APOLÍTICA y no deliberante”.


7. VALORACIONES FINALES
Para no caer en una situación de anomia social, las expectativas de la población deben pasar por las leyes que rigen la convivencia social.
Las situaciones de corrupción que históricamente constatamos y el deseo de un cambio profundo, buscando instaurar una sociedad más justa y solidaria, no se da de modo automático o por arte de magia. Se construye respetando las reglas del juego, aunque eso comporte la fatiga de dialogar y no poder hacer siempre lo que se quiere.
Las manifestaciones de odio y de intolerancia, que a diario constatamos, contra aquellos que no piensan como yo, no son un aporte real al cambio deseado, solo lo entorpecen. Hay que conocer y respetar el marco legal que nos rige, aunque sea imperfecto. Y buscar los caminos reales, que de momento se presentan como un deseo. La cuestión es más compleja de lo que parece.

No hay comentarios:

LA UNIVERSIDAD DONDE TRABAJO EN EL SALVADOR

LA UNIVERSIDAD DONDE ESTUDIE Y DONDE INICIE LA DOCENCIA

Seguidores