martes, 14 de septiembre de 2021

ABORTO, MATRIMONIO IGUALITARIO, FAMILIA, EDUCACIÓN, LIBERTAD DE CULTO Y EUTANASIA. TEMAS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD CRISTIANA Y PARA LOS CIUDADANOS EN GENERAL, PRESENTES EN LA PROPUESTA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN HECHA POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR



Por: Juan Vicente Chopin


El denominado ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR propuesto por Gobierno actual, se refiere a una serie de aspectos que atañen directamente a la moral cristiana, pero que tienen un impacto en la conciencia social de todos los salvadoreños, creyentes o no.

Por ello hacemos el planteamiento general de la cuestión, quedando a la espera de que se proceda al análisis especializado de cada uno de los aspectos, puesto que una decisión tan seria no debería ser aprobada sin la debida discusión multisectorial y con el criterio de los profesionales implicados en ella.

Lo más lamentable sería que sea el resultado de una decisión autoritaria avalada por la sumisión de los legisladores, que se limiten a apretar un botón para decir que sí al capricho de un individuo, aunque se trate del presidente de la República.

 

1.      ABORTO

 

En el CAPITULO UNO: LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO, en la Constitución vigente dice:

 

Art. 1.- «El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social».

 

 

En cambio, en la propuesta de reforma se propone la siguiente redacción:

 

Art. 1.- «Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano en general desde el instante de la concepción y se reconoce a su vez el derecho a la vida tanto del no nacido como de la gestante. En caso de colisión de derechos la ley establecerá lo pertinente».

 

En la nueva Constitución, se propone también la sustitución del artículo 25 en el sentido siguiente:

 

Art. 25.- Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia el cual será regulado por la ley.

 

 

COMENTARIO:

 

·         El no nacido, en términos generales se entiende «el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla en las etapas diferenciadas de embrión y feto». Este primer término requiere la explicación médica de las distintas etapas del desarrollo del niño en el seno de la madre. En principio no genera mayor dificultad.

·         En cambio, la expresión «la gestante» va más allá del concepto clásico MADRE. La GESTANTE puede ser la MADRE en sentido clásico, pero puede ser también la gestante SUBROGADA o SUSTITUTA. Se trata del tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su vientre un bebé, en lugar de otra persona que no puede o no quiere tener hijos, hasta dar a luz. Por ejemplo: por esterilidad, una pareja homosexual o una modelo que no quiere desfigurar su cuerpo. En un embarazo subrogado, se forma un embrión con espermatozoides donados que fecundan los óvulos de la gestante subrogada o los óvulos de una donante. El embrión se implanta en el útero de la gestante subrogada, quien continúa el embarazo hasta que nace el bebé. 

·         Uso de CÉLULAS MADRE, ESTAMINALES, PRIMORDIALES O TRONCALES. Son células que tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, incluidas las del cerebro, el corazón, los huesos, los músculos y la piel.  Las células estaminales pluripotenciales de origen embrionario son obtenidas a partir de la masa celular interna de un blastocisto (epiblasto) y tienen la potencialidad de formar las tres láminas embrionarias, pero son incapaces de formar un embrión ya que no pueden diferenciarse en placenta (trofoblasto). Estas células pueden ser utilizadas en la medicina, pero también en el comercio de productos de belleza. Placenta y materia fetal sería la materia prima.

·         La incorporación del artículo 25 (la OBJECIÓN DE CONCIENCIA) cae por su peso, dado que, al abrir la posibilidad de legalizar en aborto, los médicos pueden ampararse en él para negarse a realizar el aborto en su forma inducida y en las causales que establezca la ley.

·         La doctrina de la Iglesia Católica se mantiene firme en uno de sus principios: «La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo como en las diversas etapas de su desarrollo» (Congregación Para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto: 18.11.1974). La documentación relativa al tema es muy amplia, por lo cual se requiere un estudio especializado del mismo.

 

 

2.      LA LIBERTAD DE CULTO

 

En el TITULO II: LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. CAPITULO I: DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION. SECCION PRIMERA: DERECHOS INDIVIDUALES.

 

En la Constitución Vigente:

 

Art. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

 

Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.

 

 

Se propone la reforma del artículo 26 en el sentido siguiente:

 

Art. 26.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y otras expresiones de fe, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público; quienes podrán obtener el reconocimiento de su personalidad conforme a la ley.

Se reconoce la personalidad jurídica de la cual gozan las religiones y expresiones de fe ya existentes. Una ley regulará lo pertinente.

 

COMENTARIOS:

 

·         En esta parte de la reforma la Iglesia Católica pierde su privilegio en lo que respecta la obtención de la personería jurídica y queda en igualdad de condiciones con las demás expresiones religiosas aceptadas por el Estado.

·         Esto supone que se revisen las relaciones del Estado salvadoreño con el Estado Vaticano, para saber en qué condiciones quedan los acuerdos entre ambas partes.

·         Dado el momento histórico, afirmar que «todas las religiones y expresiones de fe» pueden obtener el reconcomiendo de su personalidad, abre las puertas a que expresiones religiosas de todo género puedan solicitar dicha personalidad, incluidas las sectas satánicas.

 

 

3.      MATRIMONIO Y FAMILIA

 

En lo que se refiere el CAPITULO II: DERECHOS SOCIALES. SECCIÓN PRIMERA: FAMILIA, la Constitución vigente dice:

 

Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.

 

En la nueva Constitución se propone la reforma del artículo 32 en el sentido siguiente:

 

Art. 32.- Toda persona sin restricción alguna tiene derecho a una familia. La familia es la base de la sociedad y tendrá el reconocimiento y la protección del Estado, cualquiera que fuera su conformación, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

La familia se constituye por el matrimonio o por otros vínculos jurídicos y descansa en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de todos sus integrantes.

El Estado garantizará la protección jurídica de los diversos tipos de conformación familiar.

 

Art. 34.- …Se considera el derecho a la adopción de interés social. El Estado deberá garantizar que los procedimientos de adopción sean eficientes en aras del interés superior de la niñez y la adolescencia.

 

 

COMENTARIO:

 

·         En la propuesta de reforma se pretende superar la forma clásica familia: esposa, esposo, hijos; hombre, mujer, hijos. En cambio, se mantiene el principio de que la familia es la base de la sociedad, pero se deja abierta su conformación: CUALQUIERA QUE FUERA SU CONFORMACIÓN. Se habla así, de LOS DIVERSOS TIPOS DE CONFORMACIÓN FAMILIAR.

·         Es obvio que se abre la posibilidad a la legalización de los matrimonios igualitarios, entre personas del mismo sexo.

·         Los dos comentarios anteriores dan paso al artículo 34, que trata del derecho a la adopción. El derecho a la adopción en primera instancia corresponde a los menores, que necesitan las figuras paternas y maternas. Es sabido que, con mucha frecuencia, este derecho se aplica a la pareja de adultos que quiere adoptar. En sentido estricto se debería hablar del derecho a ser adoptado.

 

 

4.      EDUCACIÓN

 

En la SECCIÓN TERCERA: EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA de la Constitución vigente:

 

 

Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática.

 

 

En la nueva Constitución:

 

Art. 57.- La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática y laica.

 

COMENTARIOS:

 

·         El artículo 57 tiene una sola variación y es una palabra, afirmando que la educación no solo es democrática, sino también LAICA.

·         Por “laica” se entiende que el Estado no es confesional y que, excluye a priori la injerencia de instituciones religiosas en el diseño curricular de la formación de los ciudadanos salvadoreños.

·         En 1950, San Óscar Arnulfo Romero, entonces sacerdote de la diócesis de San Miguel, emprendió una ardua campaña para revertir la reforma liberal de la educación, que entonces se propugnaba. De hecho, recogió 200 mil firmas para presentarla ante la Asamblea Legislativa de la época.

·         Es contradictorio que se proclame la forma laica de la educación, cuando en el recinto legislativo y por decreto, se haya colocado la frase: PUESTA NUESTRA FE EN DIOS. Procede entonces retirar la frase, en razón de una ética secular, es decir, laica.

·         Si educación estatal en El Salvador fuera de primer nivel, su forma privada carecería de sentido. Y, sin embargo, en un estado pluralista los padres de familia tienen derecho a determinar qué tipo de formación escolar quieren o prefieren para sus hijos.

 

 

5.      EUTANASIA

 

En lo que se refiere el CAPITULO II: DERECHOS SOCIALES. SECCIÓN CUARTA: SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, la Constitución vigente dice:

 

Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.

 

En la nueva Constitución se propone la reforma del artículo 65 en el sentido siguiente:

 

Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación, garantizando que todos los habitantes tengan acceso a ella y a la debida información sin discriminación de ninguna índole.

Se reconoce el derecho a la donación de órganos y de igual forma el derecho a una muerte digna, previamente consentida, una vez agotados los medios científicos y naturales para el tratamiento de una enfermedad o condición médica; una ley especial regulará lo pertinente.

 

 

COMENTARIOS:

 

·         El artículo 65 de la reforma introduce el tema de la EUTANASIA. Literalmente significa: «muerte buena» o feliz. Por tal se entiende la posibilidad legal de decidir sobre la propia vida, en ciertas condiciones de salud. Estamos hablando de una muerte asistida.

·         La forma más común de eutanasia es la natural, por tal se entiende la que se da cuando los familiares se llevan a enfermos terminales a su casa, para que mueran en el seno de su familia.

·         De nuevo se requiere la aplicación del artículo 25, que trata de la OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Los médicos amparándose en él, pueden negarse a asistir a una persona que solicita el suicidio médico.

·         Tanto en el caso del aborto asistido como en el de la eutanasia, al ser legalizados, se abre paso a todo un comercio que tiene como materia prima la vida de las personas. Este aspecto también reclama una discusión especializada.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

1.      Todos los elementos planteados (aborto, matrimonio igualitario, familia, educación, libertad de culto, eutanasia) encuentran eco en la vida de las personas, es decir, forman parte de sus preocupaciones. Esto no constituye problema.

2.      Las legislaciones que en dichas materias encontramos en diversos países del mundo, no se hicieron en una misma reforma, sino que se han ido discutiendo gradualmente y bajo la consulta de especialistas en cada área de competencia. Aprobarlas en bloque introduciría un terremoto moral y social en la población salvadoreña.

3.      Lo que hemos intentado es establecer los elementos que interesan directamente a la moral y la ética cristianas, para poder hacerse una idea de la dimensión que supone la reforma a la Constitución de la República de El Salvador.

4.      Finalmente, hay que cuidarse de no favorecer la perpetuación de un individuo en el poder siendo objeto de la estrategia de presentarnos y aceptar puntos en la Constitución que son de nuestro agrado.

5.      En cada uno de los casos presentados se requiere una adecuada y pertinente discusión.

 

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